A- de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Peña Garcia Lucinda·Demandado Cajanal Seccional De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentencia de tutela
- Descuido del juez en verificar que el telegrama fue enviado a entidad distinta a la demandada
- Fundamento
- Medios expeditos y eficaces
- Medios de comunicación
- No iba dirigido al demandado que era
- Iniciación de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia a partir de la notificación del auto mediante el cual el Juzgado Noveno Laboral del Circuito admitió la demanda de tutela interpuesta a través de apoderado contra CAPRECOM, toda vez que se omitió la notificación a una de las partes interesadas en el proceso.
En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente al citado juzgado para que adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con el fallo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela a partir de la notificacion del auto de 23 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito admitio la demanda de tutela interpuesta a traves de apoderado por LUCINDA PENA GARCIA contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, la devolucion del expediente al JUZGADO
- NOVENO. LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, para los fines legales consiguientes; esto es, la Juez de instancia procedera a adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si hay segunda instancia, igual debera hacerse con el fallo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.